Empleo ordinario: políticas de discriminación positivas y políticas activas de fomento
Cuotas de reserva y medidas alternativas:

Las empresas que cuenten con 50 trabajadores ó mas, vienen obligadas a emplear un número de trabajadores con discapacidad no inferior al 2 por 100 de la plantilla, porcentaje que asciende a un 5% en las ofertas de empleo publico del ámbito de la Administración General del Estado, y que han introducido ya algunas CC. AA.


Sin embargo, la concurrencia de determinados supuestos puede llevar a sustituir la obligación de contratación por la adopción de una serie de medidas alternativas como son:

  • Contrato civil o mercantil con un trabajador autónomo o con un Centro Especial de Empleo para la compra de bienes, materia prima o maquinaria.
  • Contrato civil o mercantil con un trabajador autónomo o con un Centro Especial de Empleo para la prestación de un servicio que no corresponda con la actividad ordinaria de la empresa contratante.
  • Donación a favor de una entidad social declarada de utilidad pública y dentro de cuyos fines estatutarios se encuentre el de la inserción laboral de las personas con discapacidad. Enlace colabora medida 2%
  • Constitución de enclaves, o desplazamiento temporal de trabajadores con discapacidad de un Centro Especial de Empleo a la empresa que formalice el contrato mercantil.