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Son aquellos recursos que tienen como objetivo principal realizar un trabajo productivo, participando regularmente en las operaciones del mercado , y teniendo como finalidad el asegurar un empleo remunerado y la prestación de servicios de ajuste personal y social que requieren sus trabajadores con discapacidad. Pretenden ser, a la vez un medio de integración del mayor número de personas con discapacidad en el régimen de trabajo ordinario .
El trabajo que realizan las personas con discapacidad en los Centros Especiales de Empleo debe ser productivo y remunerado, adecuado a las características del trabajador, en orden a favorecer su adaptación personal y social y facilitar, en su caso, su posterior integración laboral en el mercado ordinario de trabajo . Hemos de destacar la especial relevancia que ahora cobran los Centros Especiales de Empleo como plataformas desde las que se produce la transición desde el empleo protegido al empleo ordinario, a través de los enclaves laborales. Los enclaves laborales se configuran como una subcontratación de obras o servicios entre un Centro Especial de Empleo y una empresa ordinaria, en virtud de la cual, trabajadores del Centro Especial de Empleo van a pasar a trabajar en la empresa ordinaria. De modo que, por una parte, al trabajador con discapacidad, el enclave le va a permitir mejorar su experiencia profesional con tareas y en un entorno propio del mercado ordinario de trabajo. Por otra parte, a la empresa colaboradora el enclave le va a dar la ocasión de conocer mejor las capacidades de éste trabajador, lo que puede llevarle a decidir incorporarlo a su plantilla. En ese caso, la empresa se beneficiaría de una serie de ayudas. Los enclaves laborales pueden posibilitar el crecimiento de la actividad desarrollada por los Centros Especiales de Empleo y pueden contribuir a facilitar a las empresas el cumplimiento de la obligación de la cuota de reserva legal y ello en dos sentidos: de una parte, al facilitar la incorporación de personas con discapacidad a la plantilla de la empresa ordinaria y, de otra parte, al configurarse como una nueva medida alternativa, como ya señalamos en epígrafes anteriores. |