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Tienen como finalidad asegurar los servicios de terapia ocupacional y de ajuste personal y social a las personas con discapacidad, cuando por el grado de afectación no pueden integrarse en una empresa o en un Centro Especial de Empleo. El objetivo básico de los centros ocupacionales es el desarrollo personal de las personas con discapacidad en orden a lograr, dentro de las posibilidades de cada uno, la superación de los obstáculos que la discapacidad les supone para la integración social.
Los Centros Ocupacionales pueden ser públicos o privados y se financian mediante ayudas públicas y eventualmente privadas. En lo que concierne a las personas que pueden desarrollar actividad ocupacional en los Centros Ocupacionales, se trata de aquéllas cuyo rendimiento productivo no alcanza los niveles necesarios para considerar su actividad como laboral. En este sentido, a los efectos de ser admitidas en un Centro Ocupacional, las personas deben tener edad laboral y presentar un nivel de discapacidad que impida una actividad laboral especial u ordinaria. Se trata, de un recurso de última opción , cuando no sea posible que una persona acceda a otro más normalizado. La terapia ocupacional se fundamenta en la realización de actividades no productivas, o no laborales, con el objetivo, no obstante, de elaborar bienes o servicios. De todos modos, el Reglamento permite el establecimiento de premios o recompensas que fomenten la integración de la persona con discapacidad. Estos centros deben desarrollar servicios de ajuste personal y social orientados a que los usuarios adquieran una mayor habilitación personal y adaptación social. |